En Colombia desde los años ochenta existían decretos y directivas dirigidas a otorgar prebendas económicas por la entrega de información a las autoridades de personas consideradas parte de grupos armados ilegales. Asimismo, la Fuerza Pública se regía por directivas que enmarcaban los criterios para recibir, por ejemplo, la condecoración de servicios distinguidos de orden público, en las cuales se establecía un número mínimo de muertes en combate como parte de los requisitos para obtenerla.
Sin embargo, la directiva permanente número 29 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional estipulaba una tabla de recompensas al interior de las Fuerzas Militares que giraban en torno al abatimiento o captura de cabecillas de organizaciones armadas al margen de la ley. Así, se establecía que la captura o abatimiento de un «máximo cabecilla», por ejemplo, era recompensada con 13.106 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Además de esto, se estableció toda una serie de recompensas económicas por información que conduzca a la ubicación de material de guerra, intendencia o comunicaciones de estas organizaciones armadas.