En 1965 el gobierno de Guillermo León Valencia expidió un decreto que permitió armar a los civiles para la defensa nacional y la preservación del orden público, ante el riesgo de una supuesta amenaza externa. Una decisión riesgosa cuando seguían abiertas las heridas de la violencia y había una nueva guerra -la insurgente- en ciernes. A partir de ese momento la violencia tuvo un declive notorio por unos años, pero se sentaron las bases para una tormenta perfecta en las regiones: de un lado las guerrillas buscando la adhesión de la población civil, del otro las autodefensas y paramilitares usando métodos no convencionales a nombre del Estado.
El Decreto 3398 de 1965 decía: «todos los colombianos están obligados a participar activamente en la defensa nacional, cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones patrias». Esa normativa permitió que el Ministerio de Defensa Nacional autorizara la propiedad particular de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
El decreto se convirtió en Ley en 1968 bajo el gobierno reformista de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970). Si bien no es atípico que los países establezcan leyes de defensa ante agresiones externas y convoquen a los ciudadanos a empuñar las armas, el contexto en el que se produjeron estas normas en Colombia distaba de ser el de una invasión extranjera.
El supuesto básico de la doctrina contrainsurgente en el marco de la Guerra Fría fue que existía un enemigo, el comunismo internacional, que actuaba de manera encubierta a través de un «enemigo interno». En Colombia ese enemigo fue representado en el oponente armado, pero también en quienes sin armas controvirtieron el poder establecido. Para finales de los años sesenta existían en Colombia por lo menos tres grupos guerrilleros marxistas cuyo objetivo era la toma del poder por las armas para instaurar un gobierno de corte socialista o comunista. Sin embargo, estos fueron tan débiles que en sus primeros años la Fuerza Pública casi los aniquiló a todos.
La participación de los civiles en el mantenimiento del «orden público» se legitimó en el reglamento de combate de contraguerrillas, elaborado por el Comando del Ejército en abril de 1969. Se aprobaron dos modalidades: como Junta de Autodefensa y como Defensa Civil. Las juntas de autodefensa fueron autorizadas para «prevenir la formación de grupos armados», para adelantar «operaciones de control, registro y destrucción», y para que fueran dotadas con «armas y municiones por el tiempo que dure la acción».