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¿Qué es y qué hace?

Como resultado del gran acontecimiento de la Comisión de la Verdad, surgen las recomendaciones para la no continuidad y no repetición del conflicto armado en Colombia. Como mecanismo para hacerle seguimiento a la implementación de dichas recomendaciones, el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017 crea el Comité de Seguimiento y Monitoreo (CSM).

¿Qué es y qué hace?

El CSM fue creado por el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017.

El Pleno de Comisionados y Comisionadas tiene la función legal excepcional de “reglamentar el procedimiento para la composición, designación, funcionamiento y duración del Comité de Seguimiento del que habla el artículo 32” asumiendo que ya ha sido creado el Comité y sus objetivos así como algunas funciones específicas, a saber:

  1. Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones,
  2. Interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos,
  3. Rendición informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones, que deberán contra con un enfoque territorial, diferencial y de género;
  4. Difusión amplia de sus informes en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional.

Así mismo, el Decreto Ley también definió que el CSM deberá estar integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras.

De conformidad con el artículo 32 del mismo Decreto ley el Gobierno Nacional garantizará la financiación del Comité.

Angelika Rettberg

Profesora del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes y co-directora del Gender, Justice, and Security Hub del London School of Economics (LSE).

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María Consuelo Ramirez Giraldo

Delegada de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Monitoreo.

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Armando Wouyuri Valbuena

Reconocido líder indígena wayúu, miembro del Clan Gouriyú cuyo asentamiento está ubicado en el municipio de Uribia (La Guajira).

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¿Qué es y qué hace?

¿Qué es y qué hace?

¿Quiénes componen el Comité?

El Comité de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones de la Comisión (CSM) creado por el Decreto Ley 588 de 2017, en su artículo 32, tiene como objetivo el seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones para la no repetición del conflicto armado incluidas en el informe Final de la Comisión. El CSM entró en funcionamiento luego de la publicación del Informe Final el 28 de junio de 2022. A continuación se encuentra la información al respecto y se podrán consultar las publicaciones del mismo.

En ejercicio de su función reglamentaria excepcional el pleno de Comisionados y Comisionadas ha definido que:

Naturaleza

El Comité es una instancia sin personería jurídica ni autonomía administrativa, que entrará en funcionamiento una vez se publique el Informe Final de la Comisión de la Verdad. Esta instancia gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y sus recursos serán administrados por la Jurisdicción Especial para la Paz

Objetivo legal

El Comité tiene como objetivo el seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones ncluidas en el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Composición

El Comité estará integrado por 7 personas, incluyendo a presidente del Comité.

Las personas integrantes del Comité ejercerán sus funciones ad honorem, sin embargo, para garantizar su funcionamiento se reconocerá el pago de los tiquetes y gastos de viaje necesarios, así como la remuneración diaria por cada sesión de trabajo, correspondiente al salario diario de un director/a de la CEV durante el último año de su funcionamiento con un incremento anual, en proporción al crecimiento del IPC promedio nacional certificado por el DANE.

El presidente del Comité será escogido, por los integrantes del mismo, por periodos de un año, a través del mecanismo que ellos/as establezcan.

Duración

El comité de Seguimiento y Monitoreo tendrá una duración de 7 años a partir de su entrada en funcionamiento.

¿Quiénes componen el Comité?

¿Quiénes componen el Comité?

El Comité de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones de la Comisión (CSM) creado por el Decreto Ley 588 de 2017, en su artículo 32, tiene como objetivo el seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones para la no repetición del conflicto armado incluidas en el informe Final de la Comisión. El CSM entró en funcionamiento luego de la publicación del Informe Final el 28 de junio de 2022. A continuación se encuentra la información al respecto y se podrán consultar las publicaciones del mismo.

Dorys Ardila Múñoz

Jurista y máster en Derecho Internacional Público de la Universidad Estatal de Rusia de la Amistad de los Pueblos.

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¿Quiénes componen el Comité?

Informes de Seguimiento

Consulte aquí los informes de seguimiento del Comité de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones del Informe Final.

Funcionamiento

El Comité tiene como función el seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Para el desarrollo de sus funciones, los integrantes del Comité deberán:

  1. Aprobar la metodología de seguimiento y monitoreo.
  2. Publicar informes semestrales, de seguimiento y monitoreo a las recomendaciones que incluyan la evaluación de los avances y dificultades encontradas, así como las gestiones realizadas. Los informes deberán contar con un enfoque territorial, nacional y de los colombianos en el exilio, y un enfoque diferencial y de género. De considerarlo necesario, el Comité podrá rendir informes sobre temáticas específicas relacionadas con su objetivo, previa aprobación por parte de sus integrantes.
  3. Difundir ampliamente sus informes semestrales, tanto en medios de comunicación nacionales y regionales, como con los diversos sectores relevantes. Para lo anterior deberá diseñar y desarrollar: a. Una estrategia pedagógica y de comunicación b. Espacios de difusión con las entidades, sectores, organizaciones responsables de la implementación de las recomendaciones en los niveles internacional, nacional, regional y local. Espacios de difusión con sectores, poblaciones y organizaciones de la sociedad civil, en especial de víctimas, tanto en el nivel nacional, internacional como territorial. d. Espacios de difusión con la comunidad internacional. e. Procesos de articulación con otras entidades y sectores para la difusión de sus informes tanto en el nivel nacional como territorial.
  4. Definir y desarrollar una estrategia de relacionamiento, interlocución e incidencia con las diferentes entidades, sectores, poblaciones y organizaciones, incluyendo especialmente a las organizaciones de víctimas y derechos humanos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones. Para lo anterior deberá: a. Desarrollar diálogos con las entidades, sectores y organizaciones, nacionales e internacionales, requeridos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones. b. Formular una estrategia de participación amplia y plural con el fin de aunar esfuerzos para incidir en la implementación de las recomendaciones y recibir información e insumos sobre el cumplimiento de las mismas que contribuyan al seguimiento y monitoreo de las recomendaciones por parte de organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y derechos humanos. Para ello se sugiere continuar y fortalecer el trabajo en red con los diferentes sectores sociales construido por la Comisión durante el cumplimiento de su mandato.
  5. Definir su propio reglamento

El presidente del Comité será escogido, por los integrantes del mismo, por periodos de un año, prorrogable por decisión del Comité, a través del mecanismo que ellos/as establezcan. Serán funciones del presidente/a del Comité: a. Ser el vocero/a oficial del Comité. b. Presidir las sesiones plenarias del Comité.

Una vez el Comité finalice su trabajo sus archivos serán traslados a la entidad depositaria de los archivos de la CEV.

El Comité contará con una Secretaría Técnica cuyos integrantes serán elegidos por el comité y se designará un coordinador nombrado por el pleno del Comité. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría Técnica serán:

  • a. Coordinar la preparación de los informes que presentará el Comité.
  • b. Coordinar las actividades de incidencias que el Comité apruebe. Para mantener vigentes las recomendaciones y las acciones para la no repetición.
  • c. Coordinar con la JEP y con todas las autoridades que sea necesario, los asuntos administrativos y presupuestales necesarios para el funcionamiento del Comité.
  • d. Las demás que le señale el Pleno de miembros del Comité para contribuir al cumplimiento de sus funciones legales.

El pleno de Comisionados y Comisionadas, designará una persona para que contribuya con el empalme con la Comisión, apoye al Comité en lo que este requiera a sus inicios, y contribuya en las labores logísticas de selección y la reglamentación de la Secretaría Técnica, por un período de 6 meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del Comité, prorrogables por decisión de los integrantes del Comité.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá sesionar por lo menos dos días al mes, previa convocatoria por parte de la secretaria técnica.

Los integrantes del Comité podrán invitar a sus sesiones a quienes consideren necesario para el desarrollo de la agenda definida, incluyendo a integrantes de la Comunidad Internacional, ex Comisionados de la Verdad y víctimas del conflicto.

Los recursos para el funcionamiento del Comité estarán constituidos por: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y se asignen a la JEP. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones. 3. Los aportes provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de sus funciones. 4. Los demás que reciba para el desarrollo de sus funciones. El Comité solicitará anualmente a través de la JEP al Gobierno Nacional los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Proceso de selección

Se seleccionarán a los integrantes del Comité a través de un procedimiento cerrado de postulación por parte de los/las Comisionados y Comisionadas. Para ello, tendrá en cuenta la necesidad de que el Comité sea plural, y en esa medida recoja la voz de distintos sectores, poblaciones y de los territorios, y su composición garantice la equidad de género. Adicionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección individuales:

  1. Compromiso con la construcción de paz.
  2. Capacidad de incidencia política.
  3. Conocimiento y experiencia probada sobre los asuntos relacionados con los objetivos y mandato de la Comisión. 4. Capacidad de comprensión, experiencia y análisis de las dinámicas territoriales y poblacionales y los enfoques diferenciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017, el Comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras.

  • Compromiso con las Recomendaciones
  • Capacidad de incidencia política
  • Conocimiento y experiencia probada sobre los asuntos relacionados con los objetivos y mandato de la CEV
  • Capacidad de comprensión, experiencia y análisis de las dinámicas territoriales y los enfoques diferenciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 588 de 2017, el Comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras.

Informes de Seguimiento

Esther Marina Gallego

Abogada y magíster en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Cortes Internacionales (Universidad Santo Tomás).

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Julia Eva Cogollo Cabarcas

Es una reconocida líder afro de la Ruta Cimarrona del Caribe. Psicóloga social de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia y especialista en protección integral a defensores y defensoras de derechos humanos.

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Marco Alberto Romero Silva

Es administrador público de la Escuela Superior de Administración Pública, especialista en Instituciones Jurídico-Políticas y Derecho Público.

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Wilson de Jesús Castañeda

Politólogo, filósofo, magíster y doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Se ha desempeñado como docente e investigador.

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Informes de Seguimiento

Informes

Informe

Primer Informe del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de las Recomendaciones del Informe de la Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad